top of page
Joaquín Trincado

San Alfonso María de Ligorio

  • Foto del escritor: EMEDELACU
    EMEDELACU
  • hace 2 días
  • 5 Min. de lectura


Es uno de los pilares de la religión católica, cuyas virtudes teológicas han dejado pequeñitos a todos los doctores de la iglesia.


Nació el 27 de septiembre del año 1696 en Nápoles. Sus padres, José Ligorio y Ana Catalina Cavalieri, que eran ambos de ilustre abolengo, se esmeraron en darle una educación religiosa, pues según se pretende, otro “santo varón”, Francisco de Jerónimo, les había asegurado que el niño poseía grandes dotes teológicos.


Alfonso, al terminar los estudios primarios, prefirió seguir la carrera de abogacía. Demostró poseer un entendimiento muy penetrante, pues a los 16 años (21 de Enero 1713) obtuvo el título de doctor en leyes, iniciando con gran éxito su profesión; con su palabra arrebatadora ganó numerosos pleitos hasta que un fracaso lo llevó a la convicción que, por este camino, no adquiriría lo que ansiaba y.… con el mismo anhelo que Pedro de Achery dejó la carrera militar, abandonó Alfonso María de Ligorio la profesión del derecho para entregarse de lleno a los estudios teológicos. También éste “oyó una voz que le decía repetidas veces que viviera sólo para el bien de la religión católica” y “sintiéndose un día tan inspirado, que colgó su espada de caballero en uno de los altares de la iglesia de la Merced”. Lo cierto es, que poco después, ya vestía el traje talar (23 Noviembre de 1723).


Ligorio observó que las doctrinas teologales de su tiempo no satisfacían la fe ciega exigida por la iglesia, por lo cual formó el propósito de hacer innovaciones en la casuística (teología moral), profundizándose en el estudio del probabilismo, diciendo: “Cuando halló una razón convincente, poco me preocupa la autoridad de los contrarios”.


El año 1727 funda varias capillas, y en 1729, el colegio chino en Nápoles, pero a pesar de sus esfuerzos, ganaba pocos adeptos, porque el pueblo napolitano no se mostraba afecto a su misticismo a pesar de la elocuencia de su palabra. Estos contratiempos le indujeron a fundar el 9 de Noviembre de 1732 en Scala una institución cuyos miembros se destinaban a predicar los evangelios entre los gentiles. Pero a pesar de lo fantástico de los contornos de esta institución, pues la había denominado “EI Santo Redentore”, exigiendo a sus miembros severos votos de castidad (¿?), pobreza y obediencia, siguieron los napolitanos indiferentes y negándose el gobierno napolitano a reconocerla. Sólo después de ser aprobada por el papa Benedicto XIV (25 Febrero 1749) empezaron sus miembros a tener algún éxito en otras regiones y algunos países. Se mostraba sumamente “caritativo” pues vendió hasta su coche con mulas y todo, su báculo y pectoral para ayudar con su producto a muchos necesitados, con lo cual se captó la simpatía de muchas personas.


El año 1770 azotó una gran sequía a Italia, y tan incansablemente predicó durante las novenas, con su lenguaje arrebatador, los beneficios del agua, que contrajo una enfermedad a consecuencia de la cual, se le torció el cuello de tal forma, que durante el resto de su vida no le fue posible levantar más la cabeza.


Llegó a ser obispo de Palermo (20 Junio 1762) y expiró, tras una grave enfermedad el 1° de Agosto del año 1787.


Ligorio, dejó numerosas obras escritas, muchas de las cuales son biologías de “santos varones”, pero las más célebres, son las que tratan sobre el probabilismo.


El probabilismo debería racionalmente integrar los estudios analíticos para descubrir las causas por sus efectos y sentarlas hechos axiomas, pero como los religiosos juraron cumplir un voto dogmático, convierten el probabilismo en un simple aprovechamiento de los vicios y errores existentes o introducidos en la sociedad.


Dicen sus sostenedores que el probabilismo es la norma de conducta dictada a la conciencia de acuerdo al estudio de los evangelios. Así, por ejemplo, invocan el versículo 15 del Capítulo de la epístola a los romanos atribuida a Pablo: “porque donde no hay ley, tampoco hay transgresión” lo que es tomado de las doctrinas de Shet y podría dar lugar a una sabia filosofía, pero vemos a estos, probabilistas sostener que: “una misma persona, según que hoy le parezca una sentencia más probable y mañana no, quedaría por días obligado y no obligado, porque no ha de echar en olvido cuán incierto son nuestras opiniones y que muchas veces la misma persona, en brevísimo tiempo, se inclina ya a esta sentencia y ya a su opuesta, por ejemplo, hay un mandamiento que prohíbe trabajar en obras serviles los días de fiesta, pero quien cree que es lícito cometer una determinada acción (carpinterear, pintar, etc.) no peca, porque duda, y para contestar acorde debe sostener que no tiene opinión contraria al mandamiento, sino a los que creen que no es lícito tal acción” y aún llegan a afirmar que “Ni la ley natural obliga en el caso que se dude si tal o cual acto está prohibido, porque entonces tal acto no queda prohibido en virtud de la ley, pues por él no está suficientemente promulgada”.


Pero Alfonso María de Ligorio ansiaba obtener resultados más positivos, por lo cual reglamentó la forma de prestar juramento, tomando por base el concepto formado por el que ha de jurar, por ejemplo: Un hombre está acusado de un delito que realmente ha cometido, pero ante la falta de pruebas convincentes ha de prestar juramento de inocencia; así que al jurar no haber cometido el delito, dice “juro”, pero mentalmente agrega: “que los pieles rojas todos son americanos”, no haciendo así falso juramento, pues no importa que los jueces ni todos los presentes ignoren que mentalmente juró otro motivo.


Quiere justificar su tésis diciendo: “Quien después de investigación forma juicio probable de la honestidad de su acción, excluye todo peligro de malicia”. Pero en otra parte, al reglamentar los deberes y derechos de los confesores, dice textualmente (Tomo Y “Theol. Moralis”):


“Confessarius non est denunciandus:


“Si femina petit confessionem et ille in progressu collocutionus tenta tus eam sollicitat.


“Item qui sollicitat in sacramentali confesione posquam poenitens rehesserit ab ejus conspectu.


“Aut dicit: Epxecta: me paulisper quia negotíum magni momenti venit, et ille postea sollicitat.


“Item non denúntari debeat confessarius, qui convenit cum muliere, et ad eludendos domesticos se fingat aegrotam, et ipsum accersat domum ad patrandum peccatum.


“Item non debeat, si sollicitatus ad copulam renuit et divertit ad solos tactus, aut ad tactus tantum venialiter inhonestas”


“El confesor no será denunciado:

Si después del pedido de la mujer de tomarle la confesión, inicia con ella una conversación incitándola a la lascivia.

Tampoco, cuando la penitente, después de la confesión se haya retirado de la presencia del confesor para incitarla luego a la fornicación.

Tampoco, cuando el confesor diga después de la confesión: esperad un poco hasta realizar un asunto urgente para luego solicitarla.

Tampoco, cuando acuerda con una mujer para que ella se finja enferma, para solicitar al confesor dando a éste oportunidad para seducir a su sirvienta.

Tampoco, que al negar ésta ser abrazada, haya recurrido a manoseos inhonestos”.


¿Cuáles serán las virtudes porque Alfonso María De Ligorio recibió de Pío VI el título de venerable (año 1796), que Pío VII lo beatificara, declarando sus “virtudes” heroicas (4 de Mayo de 1807) que Pío VIII decretara su canonización que fué publicada por Gregorio XVI (26 de Mayo de 1839), que Pío IX lo proclamara “doctor de la Iglesia?” (23 de Marzo 1871) y que es invocado por los católicos que temen condenarse?


Moraleja: El meritorio militar español.



Libro:Biografías de la Revista Balanza

Autor: Joaquín Trincado

bottom of page