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Joaquín Trincado

Lo que entiende hoy el hombre por justicia y derechos naturales.

  • Foto del escritor: EMEDELACU
    EMEDELACU
  • 5 oct 2024
  • 8 Min. de lectura


“Si el cumplimiento de los deberes de caridad (dígase beneficencia puesto que la caridad no es obligatoria), proporciona satisfacciones, en cambio la falta de cumplimiento de los deberes de justicia acarrea sufrimientos emanados de la conciencia moral de la opinión pública y del poder social”.


“Es que, como hemos dicho, los deberes son conexos con el sentimiento de justicia y así son perfectos, es decir, de cumplimiento imprescindible”.


“Las leyes morales fundadas en el principio de justicia pueden ser reducidas a las siguientes:


  1. Los hombres que viven en sociedad, están en la necesidad de someterse a no restringir con sus actos los actos semejantes de los demás. (Pero teniendo en cuenta que impera en verdadera justicia la soberanía de la mayoría).


  1. Y dentro de la vida social, los hombres deben estar dispuestos a sufrir las penas correlativas a sus actos injustos, así como a sacrificarse por el bienestar común”.


Fácil es comprender que los derechos naturales cuya definición hemos dado en su lugar, son correlativos de los deberes perfectos; es decir, de los que tienen por fuente el sentimiento de justicia.


Enumeraremos brevemente los derechos más importantes, o sea los naturales, que reciben el hombre de Libertades Civiles, cuando se refieren al ejercicio de nuestra actividad psicológica.


1°_ Derecho de integridad física.

2°_ Derecho a la fama, entendida reputación.

3°_ Derecho a la familia.

4°_ Derecho a los bienes comunes.

5°_ Derecho a la propiedad.

6°_ Derecho al libre ejercicio del trabajo.

7°_ Derecho al libre tránsito.

8°_ Derecho de libre asociación.

9°_ Derecho de libre pensar y examen.

10°_ Derecho de libre conciencia.


Lo que vamos a aclarar simplemente.


1°.- El derecho de integridad física, es el más fundamental de los derechos correlativos a los deberes morales y de justicia. Este derecho no ha sido reconocido ni consagrado ley, hasta que ha sido sustituida la venganza privada y penas del talión; pero no ha sido aún arrancado de los hombres, porque no se le educó a ese fin y porque los estados religioso y civil lo absuelven o envuelven, cuando muy a menudo es usurpado ese derecho por cualquier “holgazán” de su propio instinto y odio, o un mandado y pagado para quitar un estorbo a sus inconfesables fines de venganza, por cualquier causa. Podríamos citar millares de ejemplos en que bastó el deseo de la mujer de un semejante, para dejarla viuda y rodearla de peligros hasta hacerla rodar al fangal en que ellos vivían; por lo que aún el derecho de integridad física existe en letra, pero muerta.


2°.- El derecho a la fama y reputación, o juicio público favorable a una persona, se asocia a la dignidad del favorecido, formando el honor que reviste los caracteres de un valioso bien moral. La calumnia y la maledicencia suelen cebarse en el hombre moral, que le privan de ese legítimo derecho, que debe darle el respeto en la sociedad. Sucede casi siempre, empero, que al humilde se le escatima y aún se le roba ese mérito, por envidiosos inútiles y son los más, víctimas de esas injusticias, los autores de obras de valor moral y los inventores. A los primeros los suelen robar en general, “Los tinterillos y cagatintas”, como llamaba el gran Sarmiento a los Críticos ramplones, gacetilleros sin conciencia y serviles en los salones, y también por literatos sin pensamiento. A los segundos, los roba en general el capitalista, que no se contenta con la ganancia de su mezquino dinero, sino que encabeza la firma industrial y, a la postre, el inventor apenas queda como Lazarillo del avaro.


Está bien sentado aquello de que “Nadie tiene más fama que la que le quieren dar”. Pero nosotros sentamos que “Nadie juzga a otro, sino por lo que él es”.


3°.- El derecho a la familia. Es esta la fuente de los efectos más intensos del alma; no puede ser atacada la familia sin lesionar un bien inapreciable de cada uno de sus miembros, al par que se perturba el orden social asentado sobre el orden doméstico. Este derecho sagrado está desconocido con la más alta maldad, en las sentencias que se imponen al jefe de una familia por los llamados delitos sociales, que, bajo todos los puntos de vista de la libertad de pensar, de conciencia y de examen, es libérrimo de manifestar su sentir y tendencias doctrinalmente. Y si como sucede se le saca de la sociedad por la ley de extradición, se cometen por el poder del estado todos los delitos del código civil y penal, y no tiene ese gobierno derecho al respeto común, por la sencilla filosofía de que él no respetó el derecho individual ni el más sagrado de la familia, la que queda mancillada en su honor y herida en su fama y dignidad, ante la minoría (porque siempre es minoría) de los conformes con esa ley inhumana. Yo os diré que, si fuera juez o jefe de estado, antes de arrancar a un ser del seno de la familia, renunciaría a mi cargo por conciencia.


Hay muchos medios justos de corrección y no es ese extremo nunca, el que corrige.


4°.- Derecho a la propiedad, bajo el cual puede usar, transformar y aun destruir cosas útiles y no comunes, que hayan sido objeto de apreciación mediante actos humanos de posesión y trabajo. Hemos subrayado Destruir, para decir que siendo cosa útil no se puede destruir nada sin que dañen intereses comunes. La razón es que no podrá nadie justificar que lo que posee (aunque sea su intelectualidad) no le deba a la sociedad la propiedad real y verdadera, porque atendió a todas sus necesidades, poniendo en sus manos alimentos, materias, instrumentos, edificios y todo lo que es común a la sociedad. De esto se desprende, lógicamente, que el derecho a la propiedad es solamente de usufructo. Por lo tanto, el que destruye, roba al común social.


5°.- Derecho a los bienes comunes. Estos no son sólo la luz, el aire y el agua, que para el uso individual no se ha podido monopolizar. (No hablemos de la luz artificial ni del suministro de aguas corrientes por empresas consentidas de común acuerdo por la sociedad, aunque no debieran existir) son bienes comunes, todo lo que directamente administra un gobierno y legítimamente tiene derecho a ellos todo el que coopera al engrandecimiento y riqueza pública, con trabajo productivo y necesario a la vida.


6°.- Derecho a la libertad de trabajo y libre ejercicio. Esto no sólo comprende el libre ejercicio de nuestra actividad muscular aplicada a la satisfacción de las necesidades humanas, sino a la libre disposición de los frutos del trabajo corporal y mental necesarios al progreso de la agricultura en todas sus ramas, industrias, artes y ciencias. Y si quedan tales productos a favor de sus productores, están sometidos a lo sentado en el número 4°, “Derecho a la propiedad”.


7°.- Derecho de libre tránsito. Es este derecho que completa al anterior y en virtud del cual el hombre es dueño de trasladarse y vivir donde se le ocurra y le plazca. Porque en ley de trabajo adonde quiera (siendo moral y honrado) tendrá que trabajar, dejando frutos al depósito común de la sociedad. Sin embargo, este derecho está coartado por la ley inhumana llamada social, y otras que obligan al reconocimiento, gastos y gabelas, exámenes y conformidades consulares y policiales; y, por lo tanto, esa libertad de libre tránsito, también hoy es letra muerta.


8°.- Libertad de asociación. Este derecho es una consecuencia de la virtud social denominada ayuda mutua y de la naturaleza intrínseca de la sociedad, cuyas condiciones son la armonía, la solidaridad y la cooperación. Aquí surge un conflicto gravísimo y no a la filosofía ni a la libertad, sino a la supremacía y su libertinaje. Si el capital se asocia, si los llamados de arriba se asocian para explotar al trabajador asalariado y productor, ¿por qué no pueden éstos en su misma libertad y derecho asociarse en su defensa justa? ¿Quién manda a quién? Los capitales tratan de pagar lo menos posible y guardarse todo lo más. Los acaparadores tratan de pagar por los productos lo menos y encarecerlos todo lo más y llegamos a tal punto que el trabajador no puede subvenir a sus necesidades; se une y se solidariza para defenderse por sociedades gremiales, federadas, pero por cualquier gusto de los de arriba se le cierra al obrero sus centros y si pide en público, se le masacra. Los otros, los explotadores, siguen en sus centros maquinando y amenazando al gobierno y no se les cierra el centro. ¿Dónde está aquí la libertad, la igualdad ni la justicia? Bajo estos hechos históricos han desaparecido todos los derechos del hombre trabajador y productor… ¿Las consecuencias? Las que palpamos en estos momentos, la revolución social; la anarquía en todas sus formas; la teología en auge y la filosofía por el suelo. Pero la teología ocasionó la violencia y los triunfos de la violencia son efímeros. El pueblo levantará la filosofía y hará la moral. No lo dudéis, porque si la ociosidad es la madre de todos los vicios, el trabajo engendra todas las virtudes.


9°.- Derecho de la libertad de pensamiento. Como el pensamiento no tiene forma, a la que pueda alcanzar la sanción de las leyes humanas, el llamado derecho de libertad de pensamiento se refiere a las manifestaciones de éste exteriormente y hecho forma en la palabra oral y escrita, lo que llamamos producto de la inteligencia.


Desde luego, las ideas son propiedad de quien las concibe; las palabras orales o escritas son la forma indispensable para que puedan circular como cualquier producto de la actividad humana. La palabra oral es del dominio público; la escrita es propiedad siempre del autor, aunque enajene la parte industrial. Pero la inteligencia que encierra el libro, es del derecho común.


La libertad del pensamiento ha roto los atavismos, prejuicios y supersticiones religiosas. La aceptación por el poder natural o soberanía popular de la libertad de pensamiento, autoriza al libre estudio de todas las cosas del hombre, por debajo del hombre y por encima del hombre, y a emitir sus juicios, que quedarán sujetos a la crítica de los que puedan penetrar con moral y justicia en esos juicios; por este modo superior, se ha llegado al progreso y se agrandará éste eternamente. Cualquiera que castigue civil y religiosamente al libre pensamiento, con penas aflictivas o de terrores, comete una extorsión. Como cualquiera que, sin penetrar el juicio del autor, se mete a crítico, calumnia y comete delito de robo y usurpa derechos personales.


10°.- La libertad de conciencia. La conciencia ya hemos dicho lo que es y nadie puede penetrar en la de su semejante. Pero la libertad de conciencia que tratamos se refiere y se aplica estrictamente a las libres manifestaciones externas de los sentimientos que son un producto de la conciencia. Este sentimiento es realmente personal, pero hay que distinguirlo bien cuándo es producto de la conciencia propia y cuándo es por herencia, contagio, o impuesto, como generalmente es, el demostrado en los cultos religiosos bajo todas las formas. En el primer caso es intangible y es muy raro que se amolde a prácticas arcaicas por muy en uso que esté; es respetable y es lo que autorizan todas las instituciones y filosofías. En el segundo caso, es deber de las filosofías y las constituciones progresivas, oponerle principios racionales para facilitar el paso a ideas más puras y progresivas a los atávicos cuya conciencia duerme.


Libro: Filosofía Austera Racional Quinta Parte

Autor: Joaquín Trincado

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