2. Reglamento y Régimen de la Asamblea Comunal; Capítulo Segundo
- EMEDELACU
- 4 nov 2023
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Actualizado: 5 mar 2024

Art. 7°. Conforme a los Estatutos y régimen comunal, le compete a la Asamblea:
1) La vigilancia y provisión, administración y distribución (conforme a órdenes del consejo ejecutivo) de todos los intereses materiales de la comuna; previniendo, (por un estudio y buen conocimiento de economía política) su más equitativo reparto, el mejor desarrollo, la mayor producción y conservación de las cosas. (Este inciso, da nacimiento al Ministerio de Hacienda y provisor).
2) Estudiar la agricultura en todas sus ramas y derivados, buscando la mayor producción de víveres; la facilidad y seguridad de los transportes y locomociones; canalizaciones y riesgos; las construcciones en general con la habitación y la belleza de las ciudades y los campos. (Da nacimiento este inciso, al Ministerio de Fomento, Obras y Agricultura).
3) El orden, la disciplina e investigación en todos los órdenes y en todas las cosas, velando y manteniendo en toda la más alta moralidad, sobre todo cuidando y estudiando los mediums e investigando los centros espiritistas y todo aquello que el consejo asesor les ordene saber. (De aquí nace el Ministerio de Orden e Investigación).
4) La información en general de los movimientos políticos, religiosos, sociales y obreros, al consejo asesor. La propaganda de nuestros principios y la divulgación de nuestras obras y libros. (De este inciso nace el Ministerio de Relaciones, Unión y Propaganda).
5) El estudio práctico de la moral de la vida de familia en los hogares; en las sociedades de asueto, privados y públicos; en los establecimientos de enseñanza y sus profesores; teatros, espectáculos y exposiciones de arte. (Este inciso da nombre al Ministerio de Moral, Instrucción y Educación).
6) La vigilancia, estudio y crítica de las ciencias en general la filosofía humana y Espiritual; de la novela, el arte, la belleza de la literatura y todo lo que atañe a pedagogía. (Lo que da vida al Ministerio de Ciencias, Arte y Literatura).
7) El estudio y vigilancia de la higiene corporal y su desarrollo físico en las juventudes, junto con el desarrollo y educación Psíquico-Magnético-Espiritual; el estudio y aplicación de la medicina, la botánica, el vestido, la alimentación y todo cuanto se refiere a la salud pública y al desarrollo intelectual, hasta llegar a la más alta perfección de la belleza humana. (Se produce de este inciso el Ministerio de Higiene y Facultativo).
8) El estudio profundo de la maternidad; el desarrollo y crianza de la infancia; el cruce conveniente de etnicismos para conseguir los más perfectos y unificados tipos del hombre y la mujer. (Lo que produce el Ministerio de Infancia y Maternidad).
Art. 8°. Cada uno de estos incisos compone un Ministerio, misión o comisión, y lo representará un miembro de la asamblea titular y un suplente que le servirá de ayudante, más cuatro miembros adherentes (pero obligacionistas) propuestos por el titular para integrar la comisión, encargando a uno de ellos la Secretaría, que hará las anotaciones formulando los proyectos que someterá al consejo ejecutivo, el que, vista la conveniencia, lo pasará a la Asamblea Comunal, bajo lo contenido en los articulas 4°, 5° Y 6°.
Art. 9°. Para que los acuerdos de la asamblea tengan el valor de ejecución, necesitan la sanción y el Cúmplase del Maestro, bajo su firma, según los estatutos y acta No. 1 en su "Ítem Más" del libro de "Actas públicas de la Asamblea Comunal"[1].
Art. 10°. Puesto el cúmplase del Maestro a un acuerdo, la comisión correspondiente pedirá la ayuda a las comisiones que les afecte también el trabajo y, juntos, buscarán todos los medios legales de llevarlo a cabo hasta dejarlo terminado; pidiendo al consejo ejecutivo el allanamiento de los caminos, cuando se requieren gestiones de los poderes nacionales.
[1] El acta precitada se refiere a la firma sola del Maestro en los despachos todos, representando la de toda la Asamblea y el Consejo.
Libro: Reglamento y Régimen de la Asamblea Comunal.
Autor: Joaquín Trincado