1. Reglamento y Régimen de la Asamblea Comunal; Capítulo Primero
- EMEDELACU
- 4 nov 2023
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Actualizado: 20 may 2024

Artículo 1°. La Asamblea comunal, al reunirse, representa en delegación al consejo ejecutivo del Maestro y por lo tanto a los consejos superiores, para disponer con todo acierto dentro de la Justicia, cada cosa del régimen comunal universal; lo que débese tener presente, para el más alto respeto y fervor en el discurso y las decisiones; pues han de entender los Asambleístas, que son los Ministros que estudian las cosas económicas que han de hacer el bienestar de los Comunistas.
Pero han de entender, que la Escuela, es desde ya todo el mundo, humanamente comunizado y el universo todo, espiritualmente solidarizado.
Artículo 2°. Para que puedan cumplir con su deber, deben ser todos sabios de lo que es de la comuna y lo sabrán sabiendo lo que es el Espiritismo Luz y Verdad que sostiene esta Escuela, frente al Espiritualismo mistificador, de los charlatanes, adivinas y supercheros sin conciencia, con los que no habéis de transigir: todo lo cual se os ha explicado en las conferencias ordinarias y más especialmente en las sesiones de pruebas, en las que tenéis entrada conforme a lo exigido en los Estatutos; pero para todo tenéis que saber hasta de memoria y comprenderlo el "Método Supremo" así como toda la obra impresa por la Escuela.
Artículo 3° La Asamblea, no tiene presidente: la dirige un asesor del consejo ejecutivo y se reunirá una vez por semana ordinariamente, levantando un acta, breve, concisa y clara de los asuntos tratados y hechos que se produzcan, el Director y dos Asambleístas, adoptándose un encabezamiento que diga el número de los asistentes, asuntos tratados y acordados y asuntos en estudio de las diferentes comisiones.
Artículo 4°. Con arreglo a los Estatutos, la Asamblea, funciona con cualquier número de miembros que se reúnan de los titulares, y los que falten se completarán hasta diez, con los suplentes presentes, en orden de edad o a conveniencia. Y aunque entre titulares y suplentes no se reunieran diez, pero si seis, habrá asamblea y acuerdos, siempre que en votación no hubiera empate.
Artículo 5°. El Director puede decidir el empate con su voto: pero es más conveniente, que siendo asunto de interés y que a su juicio no sea de necesidad perentoria para el progreso y marcha de la Escuela, explique bien las cosas y dé nuevas orientaciones de estudio, dejándolo pendiente hasta la siguiente asamblea, salvo que sea de intransferible urgencia; en cuyo caso citará reunión extraordinaria, avisando a todos los titulares, que asistan en unión de los presentes, y esta reunión sí, decidirá el voto del Director de la asamblea, si hubiera empate, salvo que el asunto sea de importancia y trascendencia y decline su responsabilidad en el consejo ejecutivo, el cual llamaría al plebiscito de adherentes.
Artículo 6°. Aclarando los artículos 4° y 5° debe comprenderse: que esos acuerdos a que se refieren serán sobre proyectos o minutas que les pasará el consejo ejecutivo, porque podrán requerir el voto plebiscitario; lo que ocurrirá, cuando el consejo asesor lo haya creído así y el maestro comprenda que conviene que todos tomen parte en las disposiciones comunales, para ir educándose en el plebiscito. Pero sólo al maestro corresponderá las disposiciones terminantes y determinantes, por tener el consejo del Maestro Superior, que no puede equivocarse en la esencia de las cosas, ni el tiempo de ejecución; pero que corresponde a los hombres las deliberaciones, para su desarrollo intelectual, y por qué debemos caminar por las leyes de las ciencias y las constituciones de los estados, hasta dónde son capaces de conducirnos: de ahí adelante, nos rige el "Código de Amor Universal" y, por ende, el gobierno de los consejos del padre común y creador.
Libro: Reglamento y Régimen de la Asamblea Comunal.
Autor: Joaquín Trincado